• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad por la prestación de incapacidad permanente total de un RETA por causa de enfermedad profesional, y se precisa: los periodos en los que no era posible asegurar el riesgo, porque no existía la cobertura de la contingencia por enfermedad profesional en el RETA, que fue hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, se imputan al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo; los periodos sin cobertura cuando era posible formalizarla, a partir del 1 de enero de 2004, se excluyen del cómputo a efectos del reparto de responsabilidades; y, los periodos con cobertura, bien como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, se imputan a la entidad gestora o mutua en función de quien cubriera el riesgo de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Socio y administrador único de sociedad de capital cesado de su cargo por acuerdo de la Junta General de 19/09/23, que en esa misma fecha vendió todas las participaciones sociales a un tercero, habiendo causado baja en el RETA el previo 31 de Agosto, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 4/09/23. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre el requisito de estar en alta en el RETA en la fecha del hecho causante, tampoco consta el cese de la actividad como socio en el momento de la solicitud de la prestación, ya que, el cese como administrador y la transmisión de las participaciones sociales se produjeron en una fecha posterior, y, adicionalmente a ello, tampoco se aporta prueba de la situación financiera de la empresa, habida cuenta de que las declaraciones de IVA no acreditan los resultados económicos de la sociedad, la cuenta de pérdidas y ganancias no está auditada, legalizada por el Registro Mercantil, ni adverada mediante prueba pericial, la declaración del impuesto de sociedades de 2022 arroja unas pérdidas inferiores al 10% de los ingresos en el mismo periodo de referencia, y tampoco se aporta dicha declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios por cuenta ajena con antigüedad de marzo de 1996. En enero de 2017 fue nombrada por los socios administradora solidaria de la empresa, siendo titular de un 7,5% de las participaciones sociales. La empresa comunicó a la demandante el 25 de junio de 2019 la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Tras ello, se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 11/07/ 2019 y subsidio por agotamiento desde el 11/08/2021. La TGSS declaró la responsabilidad solidaria de la demandante respecto a la deuda generada por la empresa con la Seguridad Social, tras lo cual el SPEE revocó la prestación y el subsidio de desempleo reclamando las prestaciones indebidas. Se ha cuestionado la condición de trabajadora de la demandante al ser Administradora de la empresa, pero se confirma la sentencia que reconoce el derecho porque es Administradora solidaria y no tenía el control de la sociedad pues solo poseía un 7,5% de las participaciones sociales; y, además, en el desempeño de su cargo no realizaba funciones de dirección y gerencia de la sociedad, lo que excluye la obligación de darse de alta en RETA siendo trabajadora por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 291/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega por la parte recurrente que en el año 2020 se tuvieron unos ingresos muy superiores al mínimo para tener derecho al complemento a mínimos sino que se alega que las actuaciones de la administración al darle de alta en el régimen de autónomos, alta anulada a la postre, le obligaron a vender la casa y negocio y en consecuencia lo que se le produjo fue un perjuicio económico.La parte plantea el tema cual si de una reclamación de daños y perjuicios se tratase, cuya vía para reclamarlos si lo considera procedente desde luego no es el procedimiento que nos ocupa. La administración en uso de sus competencias, y en defensa de lo que consideraba procedente en derecho, dio de alta actor, y el actor vendió el inmueble. La decisión de venta fue del actor pues desde luego la administración no le obligó a la venta. No hay abuso de derecho alguno pues lo único que se realiza por la Tesorería es aplicar la normativa jurídica. Si la actuación de la administración en otros extremos ha originado un perjuicio al actor y considera que tiene derecho a ser resarcido, desde luego esta no es la vía apropiada para ello, por lo que procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de jubilación, por adeudar el trabajador cuotas no prescritas en el Régimen de Autónomos, no existiendo incongruencia de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda seguida por impugnación de actos administrativos dictados por el Consejo de Ministros, con ocasión del acta de infracción de 27-1-21, con propuesta de sanción en su grado máximo por importe de 187.515,00 €, y declara la corrección de la sanción impuesta. La mercantil demandante (FIT) alega que su actuación se limita a la organización e impartición de la formación de otros, y por ello factura sus servicios, entendiendo que la sanción vulnera el principio de tipicidad y el principio de culpabilidad de la potestad sancionadora, argumentos descartados por el TS. En efecto, tras señalar que son de aplicación la L 30/2015 y el RD 395/2007 vigente al momento de los hechos, recala que la conducta sancionada no es la falta de desglose de datos, sino el falseamiento de los datos de costes directos facturados. Así las cosas, la sentencia rechaza la infracción del principio de tipicidad, porque el contenido del art. 2.2 de la LISOS incluye de forma expresa, como sujetos responsables de infracciones a las empresas de formación, sin limitación alguna en relación con los tipos aplicados, porque el legislador no exige que el mismo sujeto sea quien comete la irregularidad y quien se beneficia de las deducciones con compensaciones. Por lo que atañe a la falta de culpabilidad, la norma de cobertura no exige la concurrencia del ánimo defraudatorio, siendo así que la mera conducta (falseamiento de datos) hace surgir la sanción. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la distribución de responsabilidades en el abono de la pensión de incapacidad permanente total reconocida por causa de enfermedad profesional de la beneficiaria que ha venido realizando las funciones de peluquera en el RETA, sin asegurar el riesgo de la enfermedad profesional en determinados periodos. La Sala revoca la distribución realizada por la instancia y precisa que tratándose de la contingencia de enfermedad profesional, no hay responsabilidad por los periodos en los que estando prevista legalmente la posibilidad de asegurar la enfermedad profesional por los trabajadores autónomos, se optó , como es el caso de la trabajadora demandada, por no llevar a cabo tal aseguramiento, de manera que el INSS no responde por dicho periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 424/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala desestima pues se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita por la caída de ingresos y la producción de pérdidas económicas. Es una obviedad que esa situación de falta de ingresos y pérdidas solo se produce si se prueba que no existe voluntariedad en tal resultado. En suma, si no concurre "una causa de empresa" no puede deducirse automáticamente, como pretende el recurrente, que se haya dejado de ejercer la actividad. El cese de la actividad se debe producir por causa ajena a la voluntad del interesado, siendo imposible la continuidad de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5638/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ibermutua, reclamó al INSS y TGSS que le reintegraran las cantidades abonadas en concepto de prestación de incapacidad temporal a varios trabajadores una vez superados los 730 días. Tras sentencias favorables a la Mutua en instancia y suplicación, el INSS y la TGSS interponen RCUD. El núcleo de la cuestión consiste en determinar quién debe pagar la IT a partir de los 730 días y hasta la resolución que declara la IP. El TS recuerda la normativa aplicable (especialmente el art. 174 de la LGSS y la Disposición Adicional 5ª del RD 1300/1995) y reitera su propia jurisprudencia según la cual la responsabilidad de abonar la prestación en ese período recae en la entidad que venía asumiendo la cobertura de la IT. En este caso, al tratarse de contingencias comunes y haber asumido Ibermutua la gestión de la IT corresponde a la propia Mutua seguir pagando hasta que el INSS dicte la resolución administrativa de IP aunque se supere el plazo máximo de 730 días. Por tanto, no procede el reintegro de las cantidades por parte del INSS ni de la TGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.